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Fecha de respuesta: Miércoles 18 de Noviembre de 2015 16:33 2015-11-18 16:33 desde IP: 201.170.234.21
Saludos: SI es por riesgo de trabajo el subsidio es sobre el 100 % de tu salario base de cotización. Si es es por enfermedad general el subsidio es por el 60 % sobre el salario base de cotización. durante este tiempo tus inasistencias se justificaran con el formato de incapacidad que te expide el imss obviamente si no asistes a trabajar el patron no esta obligado a pagarte.....(el imss te cubre esos dias) deberas de llevar tu formato d incapacidad antes del cuarto dia, ya que la LFT menciona que si tienes 3 inacistencias en un periodo de 30 dias te pueden resicindir el contrato...
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