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  • Consulta : 278447
  • Autor : Juliomt35
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  • Autor
    Respuesta No: 386202

  • Juliomt35
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Saludos: SI es por riesgo de trabajo el subsidio es sobre el 100 % de tu salario base de cotización. Si es es por enfermedad general el subsidio es por el 60 % sobre el salario base de cotización. durante este tiempo tus inasistencias se justificaran con el formato de incapacidad que te expide el imss obviamente si no asistes a trabajar el patron no esta obligado a pagarte.....(el imss te cubre esos dias) deberas de llevar tu formato d incapacidad antes del cuarto dia, ya que la LFT menciona que si tienes 3 inacistencias en un periodo de 30 dias te pueden resicindir el contrato...