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  • Consulta : 278440
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 386186

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Usted debe presentar el cheque para su cobro porque este es pagadero a la vista, y si tiene suerte se lo pagarán. También puede seguir presentándolo para el caso de falta de fondos a efecto de que al su.s.crip.tor le cobren los "rebotes". Sin embargo el hecho de que Usted dejara pasar el tiempo que la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito señala para protestar el cheque de conformidad al artículo 181, en nada le beneficia toda vez que en caso de que demande por la vía ejecutiva mercantil, si bien es cierto podrá embargar porque la vía ejecutiva mercantil no prescribe nunca, en el momento en que el demandado conteste la demanda opondrá la excepción de caducidad de conformidad los artículos 8 y 191 de la Ley en mención y no sólo no recuperará su dinero sino que será condenado al pago de gastos y costas del juicio. Sólo hay acción penal si la cuenta fue cancelada con anterioridad a la sus.crip.ción. del cheque, pero que no le sosrprendan coyotes diciéndole que ellos saben como hacerlo ya que corre más peligró aún.