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AutorRespuesta No: 388845
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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Mayo de 2016 17:04 2016-05-20 17:04 desde IP: 187.199.70.161
José Luis Carbajal: Tengo experiencia en asuntos similareas al que se plantea en la presente consulta, y la solución siempre ha sido ña misma: El DIF, como representante legal de la Beneficencia Pública (cuestión que desconoce garovalo por supina ignorancia), debe denunciar el intestado para que se le adjudiquen EN HERENCIA los bienes o sean subastados en términos de los numerales 1635 y 1636 del Código Ciivil Federal y del Código Civil del Distrito Federal, para que así los pueda adquirir la Asociación Civil. Cabe aclarar que en el fuero federal la Beneficencia Pública desde 1932 ha estado representada por la Secretaría de Salud, mientras que en la legislación defeña está representada por el DIF. Y de maneera similar, todos los códigos civiles de los estados señalan quién es heredero a falta de parientes que puedan heredar, siendo que para estos casos en Guanajuato el artículo 2841 señala a la Universidad de Guanajuato como heredera legítima a falta de parientes del de cujus, pero es más común que herede el DIF, como es el ejemplo del estado de México, mientras que en Puebla (art. 3324 C. Civ.) en el mismo caso y a partes iguales heredarán conjuntamente la Universidad de Puebla y el Gobierno Estatal por conducto de su dirección de patrimonio estatal. Hidalgo, en similar supuesto, señala que hereda la Beneficiencia Pública, mientras que en Morelos hereda el Estado. Pero de las manifestaciones del "doctor dice él" (garovalo), destaca la solemne idiotez de que las cuestiones familiares están reguladas por el código penal, además de que escribe que una institución a la que la Lry le considera heredera carece del derecho de promover juicio sucesorio, lo que equivale a decir que "tiene derecho a heredar pero que siempre no". ¡¡¡Más que burro!!!
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