Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 278408
  • Autor : JOSE LUIS CARBAJAL
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 641
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 7305
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 388836

  • JOSE LUIS CARBAJAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Mis respetos Magister Curiae, y le mando un saludo. Pero ahora si voy a replicar: Las Asociaciones Civiles para cumplir con un objeto social pueden allegarse de bienes (pero de manera legal y dentro del marco jurídico). Si usted lee la consulta detalladamente, la intención del consultante es de apoderarse sin derecho alguno de un bien que parece que no tiene quien lo reclame, tratando de encontrar un sustento legal para lograr su fin ilícito. Luego entonces, las Asociaciones Civiles pueden, solicitar en donación bienes determinados a sus legítimos propietarios, o recibir en donación bienes de personas físicas o morales, y de entidades públicas o privadas. No es legal, que tomen por la fuerza y sin derecho alguno y bien so pretexto de que no cuentan con oficinas y el bien no tiene un titular cierto.