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  • Consulta : 278408
  • Autor : Magister Curiae
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  • Autor
    Respuesta No: 388820

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo: José Luis Carbajal: Es una lástima que den respuestas tan antiprofesionales como las de la presente consulta. Lo cierto es que en modo alguno se puede dar la existencia de un despojo y tampoco se puede adquirir por prescripción positiva el inmueble o los inmuebles de la señora fallecida, toda vez que NO, repito NO corre la prescripción cuando la sucesión está sin ser representada, y tampoco corre el término para la acción penal. Lo único que es verdad jurídica y que se nota a leguas que ustedes desconocen, es que cuando una persona falllece sin dejar herederos, la masa hereditaria pasa a la beneficencia pública, misma que está representada por el D.I.F., tanto en el Distrito Federal como en los Estados de la República Mexicana. ¡¡¡de nueva cuenta garovalo se exhibe como "doctor disel"!!!.