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  • Consulta : 278362
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 386109

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Reparar el daño...debe ser un acto demostrativo...el cual ya está demostrado x haber sido atendido x el IMSS...secuela...si así fuera...debes demostrarla...tú...no el MP...o el juez...tú...el del problema...eres tú