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AutorRespuesta No: 386095
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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Octubre de 2015 18:01 2015-10-21 18:01 desde IP: 189.217.21.191
Su esposa puede disponer de la mitad de la sociedad conyugal para después de su muerte como ella mejor prefiera, y Usted no puede ni debe interferir para que ella haga o no su testamento. De la misma forma en que Usted sólo puede disponer de la mitad de la sociedad conyugal para después de su muerte como guste y sin que nadie le dirija o sugiera. Claro está siempre y cuando dejen garantizada la pensión para hijos menores de edad.
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