Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 278267
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
  • Consultas en Foro: 1
  • Respuestas en Foro: 8785
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 386095

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Su esposa puede disponer de la mitad de la sociedad conyugal para después de su muerte como ella mejor prefiera, y Usted no puede ni debe interferir para que ella haga o no su testamento. De la misma forma en que Usted sólo puede disponer de la mitad de la sociedad conyugal para después de su muerte como guste y sin que nadie le dirija o sugiera. Claro está siempre y cuando dejen garantizada la pensión para hijos menores de edad.