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Fecha de respuesta: Miércoles 30 de Septiembre de 2015 17:35 2015-09-30 17:35 desde IP: 189.217.30.191
El pagaré no se anula, pero efectivamente no hay pena corporal (cárcel) por deudas de carácter civil. Cuando se entregan cantidades como las que menciona, se debe firmar un contrrato de mutuo con interés y garantía hipotecaria ante notario para garantizar la recuperación de su patrimonio, pero por lo general por ahorrarse los honorarios de un abogado se cometen este tipo de errores. No faltará algíun coyotito de este foro que le diga que es fraude y que él si sabe como hacerlo y publique datos de contacto, ese sería su segundo error.
Investigue en el Instituto de la Función Registral para saber si existen bienes inmuebles a nombre del susc.rip.tor del pagará, pero independientemente de ello, ya ejerza la acción ejecutiva mercantil.
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