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Fecha de respuesta: Miércoles 30 de Septiembre de 2015 11:11 2015-09-30 11:11 desde IP: 189.134.56.57
Cuando se trata de riesgo de trabajo el IMSS te puede dar incapacidad temporal, Incapacidad Permanente Parcial o Incapacidad Permanente Total.
Todo depende del daño ocasionado y de si te rehabilitas o quedas con algún daño permanente.
Durante la incapacidad temporal se te paga un subsisdio hasta del 100% de tu salario y puede ser hasta por 52 semanas.
Despuès de esto se te debe declarar la IPP o IPT, y se establece una valuación del daño.
Esta valuación es un porcentaje que según tablas de la LFT corresponde a cada tipo de lesión.
Cuando te declaran una IPT se te paga una pensión equivalente al 70% de tu salario.
En caso de una IPP, si la valuación que te dieron es hasta un 25% te dan indemnización, si es mayor a 25% y hasta 50% tu eliges entre indemnización o pensión y cuando es mayor al 50% se te otorga pensiòn.
En caso de pensión por IPP, la pensión consistirá en el porcentaje de valuación sobre el 70% de tu salario de cotización.
Así que hay que esperar a que el IMSS te valúe el daño.
En cuanto a tu situación laboral, la empresa estará obligada a darte un puesto que dada tu nueva condición puedas desempeñar, con el salario que corresponda a ese puesto.
En caso de que no haya un puesto que se te pueda asignar, la empresa podrá dar por terminada la relación laboral.
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