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  • Consulta : 278033
  • Autor : LIC ESTRADA
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  • Autor
    Respuesta No: 385896

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: La autorizacion del juez es unicamente en restringirlo de su libertad personal, y no asi la celebracion del cateo, claro a menos de que sea un asunto relevante se pudo haber pedido y entonces si entrar al domicilio; pero en el caso de un robo es muy dificil que eso ocurra; y pues lo correcto es verificar si ese delito es grave ya que en caso de ser asi ese amparo no le ayudara para que obtenga la suspension provisional y mientras dure el amparo debe esperar si el juez de distrito ampara y protege....suerte.

    LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba hottmail.

    cel. 55 43442775...Asesoria en linea por medio de what sapp.