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AutorRespuesta No: 385865
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Fecha de respuesta: Lunes 28 de Septiembre de 2015 11:53 2015-09-28 11:53 desde IP: 189.217.30.63
De conformidad al reciente criterio de la SCJN del 10 de septiembre de 2015, sí puede demandar con el reconocimiento de paternidad la pensión alimentaria retroactiva a la fecha de vencimiento e intereses legales, pero debe acreditar que su padre tuvo conocimiento de su nacimiento y la negativa de reconcerle y cubrir alimentos.
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