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  • Consulta : 277935
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 385863

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    De conformidad con el artículo 41, de la Ley Federal del Trabajo, el patron sustituto asume todas las obligaciones y responsabilidades inherentes a las relaciones laborales de los trabajadores, de forma tal que continuarán prestando sus servicios ahora con sustituto.