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  • Consulta : 277846
  • Autor : ORTIZRUBIO LEGAL
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  • ORTIZRUBIO LEGAL
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    (Resumen de Actividades)

    BUENAS TARDES, EFECTIVAMENTE USTED PUEDE DEMANDAR AL PADRE DE SU HIJO  UNA PENSIÓN ALIMENTICIA PARA CUBRIR LOS GASTOS QUE SU MENOR GENERE TANTO PERSONALES COMO ESCOLARES.

    Época: Décima Época 
    Registro: 2009842 
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito 
    Tipo de Tesis: Aislada 
    Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación 
    Libro 21, Agosto de 2015, Tomo III 
    Materia(s): Civil 
    Tesis: III.5o.C.29 C (10a.) 
    Página: 2127 
     
    ALIMENTOS. LA MADRE SE ENCUENTRA LEGITIMADA PARA RECLAMAR LOS QUE CORRESPONDEN A SU HIJO AUNQUE ÉSTE HAYA ALCANZADO LA MAYORÍA DE EDAD, SI SE CAUSARON CUANDO ERA MENOR Y VIVÍA CON ELLA.
     
    Se presume fundadamente que las erogaciones por concepto de alimentos fueron realizadas por la madre, salvo prueba en contrario, cuando su hijo aún no tenía la mayoría de edad y vivía con ella debido, precisamente, a que ante la imposibilidad de éste de allegárselos, es lógico que la madre los pagó ante el incumplimiento del padre, por ende, no obstante que el acreedor llegara a la mayoría de edad, la madre se encuentra legitimada para reclamar los alimentos atrasados, subrogándose en los derechos del hijo respecto de la pensión fijada, de manera que las sumas que correspondan pagar no ingresan al patrimonio del hijo, sino de la madre, con las que se le reembolsan los gastos realizados en beneficio del menor que en principio debía hacerlos oportunamente el padre. Es así, dado que ante la situación de necesidad derivada de la falta de pago de la pensión a cargo del padre, la madre suele intentar mantener el mayor tiempo posible el nivel de vida de sus hijos a la espera de que el padre liquide la deuda y para ello suele suplir con ahorros personales, cooperación de familiares o mayor carga de trabajo la prestación adeudada por el padre en tanto se normaliza la situación.
     
    QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
     
    Amparo en revisión 109/2015. 14 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Idania Guisel Solórzano Luna, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Óscar Javier Murillo Aceves.
     
     
    SI AL MOMENTO DE FIRMAR EL CONVENIO DE DIVORCIO NO ACORDARON CLAUSULAS RESPECTO A LA PENSIÓN  ALIMENTICIA Y RÉGIMEN DE VISITAS, USTED NO PUEDO SOLICITAR AL SEÑOR UN PAGO RETROACTIVO DE LOS GASTOS QUE USTED HA REALIZADO PARA EL MENOR DE ACUERDO A SUS POSIBILIDADES.
     
    SI USTED NO CUENTA CON UN DOMICILIO PARTICULAR O LABORAL PARA NOTIFICAR AL SEÑOR, DEBERÁ EN SU ESCRITO DE DEMANDA SOLICITAR SE GIREN OFICIOS A DIVERSAS INSTITUCIONES QUE LE PROPORCIONEN INFORMACIÓN DEL SEÑOR, CON LA FINALIDAD DE NOTIFICARLO Y DE SOLICITARLE AL JUEZ QUE EL PAGO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA SE DESCUENTE VÍA NÓMINA.
     
    PARA PODER BRINDARLE UNA ASESORÍA MÁS DETALLADA LA INIVTAMOS A ASITIR A NUESTRO DESPACHO.
     
    DESPACHO ORTIZ RUBIO LEGAL
    91519733
     
    LIC NAYELLI SERNA 49830259
    LIC VALERIA ORTIZ 42019327