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  • Consulta : 277700
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 385733

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Debe demandar la nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, pero requiere exhibir la carta de liberación de obligaciones que le debió firmar el comprador al momento de también firmar el contrato de compraventa. Si cuenta con esa carta la baja no es necesaria pero además esta última no se tramita ente el Tribunal.