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  • Consulta : 277518
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 385792

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En su caso particular, al término del contrato de arrendamiento que celebró, tuvo el derecho de reclamar que se prorrogara hasta 2 años más, y al término de esa prórroga, por continuar usando el onmieble, el contrato se convirtió en uno por tiempo indeterminado, al haber operado la figura jurídica de la tácita reconducción.

    Luego entonces, su contrato se convirtió en uno por tiempo indefinido, y por ende, cualquiera de las partes, usted como arrendatario o el arrendador, pueden darlo por terminado, dando aviso a la otra, por escrito, ya sea ante notario público o judicialmente (diligencias de notificación en vía de jurisdicción voluntaria), con 2 meses de anticipación, cuando menos.

    Si notificado en forma legal usted no desocupa la propiedad, entonces el arrendador tendrá que demandar ante el Juez competente, la desocupación y entrega material y jurídica del inmueble por falta de contrato, y deberá esperar a que sea usted condenado a ello, hasta que dicha sentencia cause ejecutoria, es decir, después de agotar la segunda instancia y, en todo caso, el amparo directo.

    No desocupe usted el inmueble, sea que le hayan notificado o no la terminación del contrato; espere que le notifiquen la demanda, y al contestarla, asistido de abogado titulado y con cédula profesional, podrá oponer la excepción de falta de personalidad, en caso que quien entable el juicio no sea la misma persona que suscribió el contrato, o que no siéndolo, no justifique haber adquirido la propiedad; el abogado que contrate le podrá dar mayor explicación; mientras tanto, no deje de pagar la renta, si se niegan a recibirla, consígnela ante un juzgado, para que no incurra en mora.