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AutorRespuesta No: 385687
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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Septiembre de 2015 20:52 2015-09-21 20:52 desde IP: 187.176.101.171
Es necesario que indique en qué lugar de la República se encuentra, dado que en cada Entidad rige un Código Civil que regula el arrendamiento.
Así, en algunos Estados, vencido el contrato, si usted continpúa usando el inmueble, el contrato por tiempo determinado se convierte en uno por tiempo indeterminado (opera la tácita reconducción), pero en otros, se tiene por prorrogado por un período igual de tiempo.
Consecuentemente, en uno y otro caso, el arrendador puede o no demandar la desocupación, pero siempre, deberá ser mediante el juicio correspondiente, dado que será un Juez quien determine si es procedente o no la desocupación de la localidad arrendada.
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