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  • Consulta : 277518
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 385687

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Es necesario que indique en qué lugar de la República se encuentra, dado que en cada Entidad rige un Código Civil que regula el arrendamiento.

    Así, en algunos Estados, vencido el contrato, si usted continpúa usando el inmueble, el contrato por tiempo determinado se convierte en uno por tiempo indeterminado (opera la tácita reconducción), pero en otros, se tiene por prorrogado por un período igual de tiempo.

    Consecuentemente, en uno y otro caso, el arrendador puede o no demandar la desocupación, pero siempre, deberá ser mediante el juicio correspondiente, dado que será un Juez quien determine si es procedente o no la desocupación de la localidad arrendada.