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  • Consulta : 277398
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 385652

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Alberto Ochoa (cordiales saludos):

    Indebidamente usted está suponiendo que consultante es heredera de su padre y que el autor de la herencia ya falleció, cuando existe la posibilidad de que la consultante sea copropietaria del 50% del valor de la casa como consecuencia de una donación.

    En el primer supuesto (el de usted) la copropiedad todavía sería del padre de la consultante.

    En el segundo supuesto, habría que ver si la consultante ya aceptó la donación y efectivamente es la nueva copropietaria, porque también hay la posibilidad de que la donación esté sin que se haya completado la formalidad legal.

    Pero en todo caso y ante la deficiente información proporcionada por la consultante, lo correcto es abstenerse de opinar, tal y como de mi parte me abstengo.