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  • Consulta : 277259
  • Autor : marcomcmlx
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  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    No hay indemnización porque no te están despidiendo, estás renunciando. Lo que te deben dar es un finiquito que consiste en las prestaciones proporcionales del año y, aunque no tengas 15 años, también procede el pago de la prima de antigüedad, ya que al ser un requisito dejar de cotizar para acceder a una pensión, la terminación de la relación laboral es por una causa justificada.