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  • Consulta : 277189
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 385564

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Lo del abandono de hogar olvíedelo, primero porque no existe hogar conyugal puesto que han vivido en calidad de arrimados en casa de su padres, y segundo poque el abandono del domicilio conyugal no es nada, sólo era útil como causal de divorcio necesario, lo que ya no existe en el D.F. Lo que sí puede y debe hacer es demandar pensión alimenticia para su hijos y sólo debe acudir a oficialía de partes del Tribunal Superior de Justicia del D.F., enfrente del Hemiciclo a Juárez, con las actas de nacimiento de sus hijos y domicilio del padre para demandar los alimentos por comparecencia.