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AutorRespuesta No: 385564
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Septiembre de 2015 22:16 2015-09-17 22:16 desde IP: 189.217.24.191
Lo del abandono de hogar olvíedelo, primero porque no existe hogar conyugal puesto que han vivido en calidad de arrimados en casa de su padres, y segundo poque el abandono del domicilio conyugal no es nada, sólo era útil como causal de divorcio necesario, lo que ya no existe en el D.F. Lo que sí puede y debe hacer es demandar pensión alimenticia para su hijos y sólo debe acudir a oficialía de partes del Tribunal Superior de Justicia del D.F., enfrente del Hemiciclo a Juárez, con las actas de nacimiento de sus hijos y domicilio del padre para demandar los alimentos por comparecencia.
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