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  • Consulta : 277157
  • Autor : LAMC_QRO
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  • Autor
    Respuesta No: 385542

  • LAMC_QRO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si ya tiene los derechos de propiedad y posesión, faltaría la orden judicial de cancelar ambos gravamenes, por lo tanto lo que tendría que hacer, es solicitar la escrituración del inmueble, para que se cancelen los gravámenes al momento de la escrituración.

    Saludos.