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  • Consulta : 276926
  • Autor : garovalo
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  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    tu ya estas divorciada...

    no hay domicilio conyugal... porque no estan casados.

    ahora bien... el domicilio de los parientes... es un domicilio de arrimados...asi lo conoce la jurisprudencia...

     

    169.- DIVORCIO.- ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL CUANDO LOS CONYUGES VIVEN EN CALIDAD DE “ARRIMADOS”.- Para configurar la causal de divorcio consistente en el abandono de hogar conyugal, se precisa desde luego la existencia del abandono de hogar, y este no existe cuando los esposos viven en calidad de arrimados en el domicilio de los padres, de otros parientes o de terceras personas, en donde los cónyuges carecen de autoridad propia y libre  disposición en el hogar, porque viven en casa ajena y carecen de hogar propio.-

    Sexta época.- cuarta parte.- apéndice de jurisprudencia 1917-1985, novena parte, pág. 318. JURISPRUDENCIA FIRME.-

     

    al divorciarse... como quedaron en los conceptos de guarda y custodia de la menor... y quien pagaria a quien pension y como????