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Fecha de respuesta: Martes 15 de Septiembre de 2015 08:26 2015-09-15 08:26 desde IP: 189.141.255.198
tu ya estas divorciada...
no hay domicilio conyugal... porque no estan casados.
ahora bien... el domicilio de los parientes... es un domicilio de arrimados...asi lo conoce la jurisprudencia...
169.- DIVORCIO.- ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL CUANDO LOS CONYUGES VIVEN EN CALIDAD DE “ARRIMADOS”.- Para configurar la causal de divorcio consistente en el abandono de hogar conyugal, se precisa desde luego la existencia del abandono de hogar, y este no existe cuando los esposos viven en calidad de arrimados en el domicilio de los padres, de otros parientes o de terceras personas, en donde los cónyuges carecen de autoridad propia y libre disposición en el hogar, porque viven en casa ajena y carecen de hogar propio.-
Sexta época.- cuarta parte.- apéndice de jurisprudencia 1917-1985, novena parte, pág. 318. JURISPRUDENCIA FIRME.-
al divorciarse... como quedaron en los conceptos de guarda y custodia de la menor... y quien pagaria a quien pension y como????
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