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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Septiembre de 2015 12:29 2015-09-11 12:29 desde IP: 189.134.22.217
Tratandos de muerte por Riesgo de Trabajo el monto de las pensiones es la misma en ambas leyes, 40% del 70% del salario de cotizaciòn para la viuda y 20% del 70% del salario de cotización para cada uno de los huerfanos que tengan derecho.
La diferencia estará en los recursos que puedas retirar de la cuenta individual, así que lo recomendable sería la ley 73.
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