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  • Consulta : 276654
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 385312

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Obviamente, lo más recomendable es que si debe, pague.

    Sin embargo, debo decirle que lo que la persona que le prestó el dinero le menciona con la finalidad de intimidarlo y presionarlo para recuperar lo que le prestó, no es posible, dado que el artícul 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expresamente señala que NADIE PUEDE SER APRISIONADO POR DEUDAS DE CARÁCTER CIVIL, y evidentemente, la deuda que usted tiene con esa persona, es de carácter civil.

    Ahora bien, si usted y su esposa firmaron un pagaré, lo que puede hacer lapersona que tiene en su poder el documento, es presentar en contra de ambos una demanda en la vía ejecutiva mercantil, y en la primera diligencia, el actuario a quien el Juez le encomiende su práctica, podrá embargar bienes de su propiedad, ya sea que los señales ustedes mismos o que, si se niegan, el derecho de deesignarlos pase a la parte actora.