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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Septiembre de 2015 12:08 2015-09-11 12:08 desde IP: 187.176.101.171
Con el debido respeto, difiero parcialmente de lo opinado por el forista LAMC_QRO.
Si bien es cierto, el secuestro consiste en la privación de a libertad de otro con el propósito de obtener rescate, algún beneficio económico, o bien, causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a cualquiera otra; no menos lo es que no es la única forma en que puede cometerse un ilícito relacionado con la privación ilegal de la liberrad, injusto éste en el que desaparece el propósito de obtener un lucro, causar un daño o perjuicio a la persona privada de su libertad o a cualquier otra, pero subsiste justamente la acción privativa de la libertad.
Ahora bien, es incuestionable que el tratamiento y análisis del derecho a la libertad personal que como garantía constitucional y derecho fundamental corresponde en México a todo gobernado, es complejo e involufra varias particularidades, pues además de determinar su alcance y aplicación, también debe establecerse cuáles son sus titulares, sus derechos concurrentes y, además, sus posibilidades de limitación o restricción.
Cuando hablamos de libertades, lo hacemos en referencia a los límites del poder, que han ido dando forma a los sistemas democrátivos actuales, en los que las luchas sociales han dado como fruto conquistas históricas, en las que la palabra "libertad", ha sido preponderante, tanto que precisamente, los principios básicos de la Revolución Francesa fueron: Igualdad, Libertad y Fraternidad.
Por ello, el vocablo "libertad", fue tomando matices especiales que le permitieron, al paso del tiempo, lograr una verdadera protección por parte del Estado, y por ello, poco a poco se fueron definiendo derechos tan importantes como la libertad de expresión, la libertad de culto y religión, la libertad de asociación y, preponderantemente, la libertad personal.
Con ello en mente, cuando se habla de privación de la libertad, en cuanto a la limitación o restricción deambulatoria de una persona, estamos en presencia de la privación de la libertad personal, tal cual lo ha establecido el Derecho Inernacional de los Derechos Humanos; tanto así, que el artículo 3o de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y el artículo 1o, de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, considerados los Instrumentos Internacionales más antigüos en materia de derechos humanos en la historia contemporánea, consagran en términos generales el derecho a la libertad personal, enunciando simplemente la existencia de ese derecho.
Por otra parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convencón Americana de Derechos Humanos, pactos de los que México es parte, resultan ser más específicos, pues además de reconocer la existencia misma del derecho a la libertad personal, establecen elementos claves de su definición así como instauran varias garantías para su protección, la que no se contriñe solamente a la restricción impuesta por el Estado, sino también a la que llevan a cabo los particulares.
Es así que conforme a los postulados de dichos Pactos Internacionales, y la interpretación que a los misos ha sido expuesto atinadamente por la ex-Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Cecilia Medina Quiroga, la linertad personal, en su más amplia ascepción, se asocia con laposibilidad del individio de autodetermninarse, es decir, conducirse en la vida como a él le parezca, obviamente, siempre que sus actos no afecten derechos de terceros; sin embargo, es preciso acotar que la libertad personal prescrita en el artículo 7o, de la Convención Americana, se refiere únicamente a la posibilidad de moverse en el espacio sin limitaciones, y además, a no estar encerrado en un lugar relativamente pequeño, similar a una cárcel.
Precisado lo anterior, resulta entonces conveniente determinar cuál es la consecuencia de la limitación o restricción de ese derecho a la libertad personal, en razón a lo expuesto por la doctrina, la Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de derechos humanos y la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El verbo "privar", de acuerdo al Diccionario de la Real Academia de la Lengua, significa: "dejar a una persona sin una cosa que le pertenece o sobre la que tiene derecho", por lo que cuando hablamos de privación de la libertad, como ya se señaló anteriormente, nos referimos a la limitación o restricción del derecho a la libertad personal, que como también ya se expuso, no siempre está relacionada solamente a la prisión o encarcelamiento como formas de privación, siempre ligadas al derecho penal, ya sea a través del cumplimiento de una pena impuesta, o bien de una medida cautelar (prisión preventiva).
Por ello y en ese sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la Disposición General de sus "principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas", establecfe que el concepto de "privación de la liberad", abarca también: “Cualquier forma de detención, encarcelamiento, institucionalización, o custodia de una persona, por razones de asistencia humanitaria, tratamiento, tutela, protección, o por delitos e infracciones a la ley, ordenada por o bajo el control de facto de una autoridad judicial o administrativa o cualquier otra autoridad, ya sea en una institución pública o privada, en la cual no pueda disponer de su libertad ambulatoria. Se entiende entre esta categoría de personas, no sólo a las personas privadas de libertad por delitos o por infracciones e incumplimientos a la ley, ya sean éstas procesadas o condenadas, sino también a las personas que están bajo la custodia y la responsabilidad de ciertas instituciones, tales como: hospitales psiquiátricos y otros establecimientos para personas con discapacidades físicas, mentales o sensoriales; instituciones para niños, niñas y adultos mayores; centros para migrantes, refugiados, solicitantes de asilo o refugio, apátridas e indocumentados; y cualquier otra institución similar destinada a la privación de libertad de personas”
Así las cosas, se tiene entonces que si el hermano de su suegra, no dió su consentimiento expreso y por escrito para ser internado en el hospital psiquiátrico a que se refiere, y si tampoco, tramitado el juicio de interdicción respectivo (suponiendo que su padecimiento afecte sus facultades mentales y, consecuentemente, el uso y ejercicio de sus derechos civiles), procedimiento en que el Juez, atendiendo a las constancias de autos y las opiniones de médicos expertos, haya ordenado su internamiento, resula claro y evidente que su suegra, su hermana y los papás de ambas, si incurrieron en el delito de privación ilegal de la libertad, por lo que el hermano de su suegra puede presentar encontra de todos ellos la denuncia correspondiente, con mayor razón, cuando se infiere que no existe ninguna sentencia que lo declare incapaz.
Por Tanto, mi recomendación es que, igualmente como lo sugiere el forista LAMC_QRO, inmediatamente asístanse de un abogado especialista en Derecho Penal, porque evidentemente, si presentó la denuncia, sí procede.
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