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  • Consulta : 276578
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 385358

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    De conformidad al Código Civil para el Estado de Baja California según su IP y para todos los Estado del País, el matrimonio entre sobrina y tío si se puede dispensar, por lo que deben tramitar esta dispensa. No por nada Porfirio Díaz se casó con su sobrina al igual que el Senador por Chiapas Belisario Domínguez.

    ARTICULO 153.- Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio:

    I.- La falta de edad requerida por la Ley, cuando no haya sido dispensada;

    II.- La falta de consentimiento del que, o los que ejerzan la patria potestad, del tutor o del Juez, en sus respectivos casos;

    III.- El parentesco de consanguinidad legítima o natural, sin limitación de grado en línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos.

    En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa;