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  • Consulta : 276577
  • Autor : JOSE LUIS CARBAJAL
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  • Autor
    Respuesta No: 385294

  • JOSE LUIS CARBAJAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Bueno, la ley dice que la jurisdicción del juzgado donde se demande los alimentos sera el del acreedor alimentario, así que se debió de haber demandado en el estado de México y por medio de exhorto al Juzgado del Distrito Federal este le giró el oficio del descuento de la pensión.

    Lo que ha de haber hecho su esposa es mentir en el domicilio de ella y de poner uno del Distrito Federal en relación a acortar tiempos y gastos.

    Y bueno el que diga el convenio guarda y custodia definitiva no quiere decir que es para siempre. Es definitiva la guarda y custodia, así como los alimentos hasta que existan circunstancias que puedan alterar dichas situaciones. Por lo que si podrá pelearlo más adelante si la madre pone en peligro la integridad del menor, le dà malos tratos o alguna circunstancia grave. Espero le sirva la información