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  • Consulta : 276487
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 385237

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Sí hay una Ley y es el Código Civil para el Distrito Federal. Usted puede registrar a su hijo (una vez que nazca y sea viable) como madre soltera, y por lo tanto Usted gozará de la patria potestad sobre el menor, lo que significa que podrá sacarla del país cuando se le pegue la gana, decidir sobre su educación y religión como se le pegue la gana, y la podrá mantener como se le pegue la gana.

    Pero si quiere pensión del padre entonces deberá demandarle el reconocimiento de paternidad con la peueba de ADN e incluso la pensión alimentaria retroactiva al nacimiento.  Usted decide.

    Por el otro lado el padre biológico podría demandarle a Usted el reconocimiento de paternidad con la prueba de ADN y de ser positiva tendrá derecho a las convivencias, decidir sobre la religión, estudios y demás sobre el menor. Y claro está que no padrá salir del país sin autorización expresa del padre ante la Secretaría de Gobernación

    Usted decide....