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AutorRespuesta No: 385231
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Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Septiembre de 2015 22:41 2015-09-09 22:41 desde IP: 189.217.28.255
Independientemente de la nulidad o rescisión. Sólo puede demandar si previamente ha acreditado por su parte el cumplimiento del contrato, es decir, el pago de las rentas. Si ha cumplido puntualmente con el pago de las rentas entonces podrá demandar, pero no antes.
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