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  • Consulta : 276135
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 385126

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    De conformidad con la transcripción de la resolución, ésta no señala que la nulidad sea lisa y llana, por el contrario aclara que es para efectos. Esto sirgnifica que la Sala determinó que cuando menos un agravio que hizo valer en la demanda sí le causa agravios para anular la resolución, pero que la autoridad (la demandada) puede emitir una nueva subsanando los defectos que la propia sentencia señala. Una vez que le notifiquen la nueva resolución podrá volver a demandar pero eso se lo debe explicar su abogado.