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AutorRespuesta No: 385054
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Fecha de respuesta: Sábado 05 de Septiembre de 2015 11:36 2015-09-05 11:36 desde IP: 187.176.101.171
Si usted no está casada civilmente con el padre del producto que está gestando ni tienen una relacióin de concubinato, entonces él no está obligada, ni a darle alimentos, ni a cubrir el costo del servicio médico prenatal y/o del parto.
En todo caso, quedará obligado a dar alimentos a su hijo, en principio, solamente si lo reconoce expresamente como padre biológico al ser levantada su acta de nacimiento. o bien, si se niega a reconocerlo, hasta que usted le demande el reconocimiento de la paternidad y acredite en el juicio, mediante la prueba pericial en materia genética (ADN), que él es el padre biológico del menor.
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