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  • Consulta : 276069
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si usted no está casada civilmente con el padre del producto que está gestando ni tienen una relacióin de concubinato, entonces él no está obligada, ni a darle alimentos, ni a cubrir el costo del servicio médico prenatal y/o del parto.

    En todo caso, quedará obligado a dar alimentos a su hijo, en principio, solamente si lo reconoce expresamente como padre biológico al ser levantada su acta de nacimiento. o bien, si se niega a reconocerlo, hasta que usted le demande el reconocimiento de la paternidad y acredite en el juicio, mediante la prueba pericial en materia genética (ADN), que él es el padre biológico del menor.