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  • Consulta : 276068
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 385055

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En su consulta no indica usted si él reconoció ser su padre biológico cuando se levantó su acta de nacimiento, condición indispensable para que usted pudiera tener derecho a recibir alimentos.

    En caso que no haya sido reconocida como su hija biológica, entonces, su madre, pues usted por ser menor de edad carece de capacidad legal para hacerlo, deberá demandarle el reconocimiento de la paternidad, ofreciendo y desahogando en el juicio la prueba pericial en materia genética, y si de ésta se demuestra que es su padre biológico, entonces el Juez, así lo declarará y adquirirá usted el derecho a que el le proporcione alimentos.

    En el caso particular que él reside en Estados Unidos de Norteamérica, podrá notificarsele a través de una Carta Rogatoria que el Juez que conozca del juicio remita, por conducto de las autoridades consulares mexicanas, a fin de que sea emplazado a juicio, pero evidentemente, es un trámite tardado.

    De cualquier forma, su madre requerirá la asistencia de un abogado especialista en Derecho Familiar, o bien, podrá solicitar apoyo al Instituto de la Defensoría Pública de su entidad, para que le asignen a un abogado de oficio.