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  • Consulta : 276067
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 385064

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En primer lugar debo decirle que la calidad de empleado de confianza, se tiene en razón de las funciones que se realizan en favor del patrón, no de la denominación que éste quiera darle a determinado puesto.
     

    Evidentemente, la categoría de capturista o de programador, no puede considerarse como de confianza, ya que no realice funciones de dirección, administración, fiscalización o vigilancia, ni tampoco se relaciona con trabajos personales del patrón dentro de la empresa.

    Además, en el supuesto que usted ocupara un puesto de confianza, ello no lo priva de los derechos que la Ley Federal del Trabajo consigna en favor de TODOS LOS TRABAJADORES, por lo que su jornada no debe exceder la legal, y en caso que trabaje tiempo extraordinario, tiene derecho a que le sea pagado.

    Acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, en donde le proporcionarán asistencia y asesoría legal gratuita.