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  • Consulta : 276049
  • Autor : LAMC_QRO
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  • Autor
    Respuesta No: 385045

  • LAMC_QRO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En cuanto nazca, regístrelo a su nombre, una vez hecho lo anterior, con esa acta demande la paternidad. 

    Le recomiendo guarde todos y cada uno de los tickets, notas, facturas, de los gastos, pagos de ginecologo, o médico, y hospital, en resumen, todo lo que usted vaya gastando que tenga relación con el bebé, para comprobar los gastos que ha erogado y le devuelva el 50% de los mismos.

    Si el supuesto no quiere hacerse la prueba de ADN, de manera inmediata se presume como suyo, por jurisprudencia de la suprema Corte.

    Saludos.