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AutorRespuesta No: 385020
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Fecha de respuesta: Jueves 03 de Septiembre de 2015 23:23 2015-09-03 23:23 desde IP: 189.217.5.127
Cuando se abre una cuenta bancaria se solicita en el contrato que se designe beneficiario de la cuenta. Por lo que deberá solicitar al banco que le entregue los recursos al beneficiario exhibiendo el acta de defunción y el contrato de apertura de cuenta. Por los demás bienes deberá denunciar la sucesión del de cujus y si este se casó por sociedad conyugal también es obvio que la cónyuge supérstite e dueña de la mitad de todo (no las cuentas bancarias) Necesita de abogado especialista en la materia, pero tenga mucho cuidado con los coyotes que se la viven en este foro de asesoría gratuita publicando datos de contacto ya que correría peligro..
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