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  • Consulta : 275549
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Usted, como albacea, no tiene ningún porcentaje de la propiedad.

    Para tener derecho a la masa hereditaria, tendrá que esperar a que se celebre la Junta de Herederos, a efecto que el Juez le reconozca su calidad de heredero, la que desde luego, si acompañó copia certificada de su acta de nacimiento de la que se desprenda que usted es hijo del autor dela sucesión, segunramente será designado, conjuntamente con su hermana.

    En esa sucesión, solamente podrá adjudicarse el 50% de la copropiedad que corresponde a la parte de su padre; su hermana podrá cederle su porción hereditaria de ese porcentaje, y su abogado debe decirle la forma en que debe hacerlo.

    El 50% restante, del que es copropietaria su hermana, si desea donárselo a usted, tendrán que hacerlo ante un Notario Público, y ese trámite es independiente del juicio sucesorio.