- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 275396
- Autor : raulcadena
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 6188
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6727
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 384866
-
Fecha de respuesta: Sábado 29 de Agosto de 2015 10:25 2015-08-29 10:25 desde IP: 187.176.101.171
Si, usted como patrón, está obligado a responder de las consecuencias que produzcan en sus trabajadores los riesgos de trabajo, produzcan éstos o no la muerte del trabajador; por tanto, es procedente la demanda que la esposa instaura en su contra para que le pague la indemnización establecida en la Ley Federal del Trabajo así como los gatos funerarios.
Precisamente por esa obligación que recae en el patrón, es por lo que insistentemente se les recomienda que cumplan cabalmente con todas las obligaciones que les impone la Ley; si usted hubiera inscrito a ese trabajador en el Seguro Social, como lo establece el artículo 15 de dicha Ley, entonces el Seguro Social se subrogaría en su obligación como patrón, y él pagaría esa indemnización a través de la pensión por muerte que le otorgara a su esposa e hijos.
-
Autor





