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  • Consulta : 275128
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Con el debido respeto, es inexacto lo que señala el forista que se hace llamar Antonio Ruiz.

    Si la empresa para la cual presta sus servicios, tiene celebrado contrato colectivo de trabajo con el sindicato titular de la relación laboral, solamente podría suspender la relación COLECTIVA (no individual) de la relación laboral, derivado de la falta de materia prima que  no le sea atribuible al patrón, SIEMPRE Y CUANDO obtenga previamente y a través del procedimiento correspondiente, la autorización relativa por parte de la Junta de conciliación y Abitraje.

    De no obtener la autorización respectiva y suspender la relación de las actividades laborales en un área, departamento  o, inclusive, en toda la empresa, sin que haya obtenido la autorización requerida, entonces dicha suspensión se considera un despido injustificado.

    Igual ocurre cuando el patrón, bajo el argumento de falta de material, suspende al trabajador impidiéndole prestar sus servicios, pues no puede modificar unilateralmente la relación laboral, ni tampoco negarse a recibir el servicio del trabajadoren las circunstancias de tiempo, modo y lugar convenidos.

    Pero aun cuando, ante la falta de dicho material, hace que el trabajador asista al centro de trabajo, teniéndolo subordinado y a su disposición, y al final, con ese pretexto no le paga el salario, caso éste en el que la conducta asumida por el patrón, da derecho al trabajador de ser él quien rescinda, sin su responsabilidad la relación laboral.

    En cualquiera de las 2 hipótesis, ACUDA INMEDIATAMENTE a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, a fin de que le asignen un abogado de oficio que inicie desde luego los procedimientos legales correspondientes.