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  • Consulta : 275128
  • Autor : LIC ANTONIO CRUZ
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    Respuesta No: 384754

  • LIC ANTONIO CRUZ
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Buen día Sr Zapata.

     

    Atendiendo su duda, aunque da una idea generalizada de su problema, podemos darnos una idea de la situación.

    Conforme a lo que nos hace ver la Ley Federal de Trabajo, efectivamente su patrón tiene la facultad consagrada en el Artículo 427 fracción II la cual menciona: "Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:  .... II.- La falta de materia prima, no imable al patrón".

    Por lo cual puede suspender labores, y en determinado caso, pedirle que no se presente a laborar. Sin embargo, solo en los casos en los que menciona la fracción VII la cual alude a los casos de una contingencia sanitaria declarada por las mismas autoridades sanitarias competentes, no se le fijara una indemnización.

    De tal manera que usted está en todo su derecho de recibir una indemnización por los días no laborados.

    En este caso el tiempo por el cual se suspenden labores es de una semana, por lo cual me tomo la libertad de sugerirle que pueda llegar a un acuerdo con su patrón para el pago correspondiente a los días en los cuales no hubo labores.

     

    Espero haber podido ayudarle en sus duda. 

     

    Saludos desde Monterrey N. L.