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Fecha de respuesta: Martes 25 de Agosto de 2015 23:17 2015-08-25 23:17 desde IP: 187.232.164.116
Según el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización, las restricciones médicas (enfermedades excluidas) y los tiempos de espera no aplican para el asegurado ni sus beneficiarios cuando éste haya cotizado 52 semanas previas a la fecha de baja y la inscripción se realice dentro de los 12 meses posteriores. Artículo 85 R.
ART 82. Y 83 R.
Por su parte, los trabajadores que nunca hayan cotizado o que deseen hacer su inscripción después de dichos 12 meses de gracia no podrán ser asegurados si padecen enfermedades preexistentes como tumores malignos, enfermedades crónico degenerativas como complicaciones de la diabetes mellitus; enfermedades de hígado o insuficiencia renal crónica; adicciones o Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, entre otras.
Es decir, el IMSS atenderá ciertas enfermedades sólo si se presentan después de determinado periodo.
Una vez concluido el plazo para cada caso, el asegurado y los beneficiarios podrán recibir toda la atención si se presentaran dichas enfermedades. Además, no impide que los asegurados puedan recibir atención médica por otros padecimientos o tratamientos.
TIEMPOS DE ESPERA
Los asegurados podrán recibir atención por parte del Instituto sobre los padecimientos y tratamientos señalados a continuación, sólo una vez transcurridos los tiempos de espera.
Seis meses:
Tumoración benigna de mama.
Diez meses:
Parto.
Un año:
Cirugía de padecimientos ginecológicos.
Cirugía de insuficiencia venosa y várices.
Cirugía de senos paranasales y nariz.
Cirugía de amígdalas.
Cirugía de hernias, excepto hernia de disco intervertebral.
Cirugía de estrabismo.
Dos años:
Cirugía ortopédica.
QUEDO A SUS ÓRDENES
MINERVA VÁZQUEZ
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