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  • Consulta : 274875
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 384689

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    La circunstancia que usted venda el local, no es motivo legal suficiente para que de poer terminado anticipadamente el contrato de arrendamiento, pues expresamente el Código Civil establece que, en el caso que el arrendador transmita la propiedad del inmueble arrendado, el arrendatario continuará disfrutando de la finca, con la obligación de pagar al nuebo propietario la renta, a partir de la fecha en que justifique haberla adquirido.

    Así que los patos no le tiran a las escopetas, pues como advertirá, su inquilino tiene todo el derecho de seguir ocupando el local, y es usted quien, en contra de la ley, pretende que lo desocupe sin tener derecho a pedírselo.