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  • Consulta : 274855
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si el terreno en que está construyendo la granja y la casa en que se encuentra constituida la morada conyugal son propiedad de su esposa, entonces ella no tiene que pedirle a usted, ni autorización ni permiso para disponer libremente de ellos, dado que se encuentran casados bajo el régimen de separación de bienes y, por tanto, usted no tiene ningún derecho respecto de esos inmuebles.

    Por lo que hace a la hija que procrearon, ambos tienen la obligación de proporcionarle alimentos.