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  • Consulta : 274753
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 384652

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Solamente le corresponde un finiquito, no una liquidación, ya que es usted quien, por voluntad propia,da por terminada la relación laboral.

    Su finiquito comprende únicamente las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo por el tiempo trabajado, salvo que su incapacidad haya sido consecuencia de un riesgo de trabajo o enfermedad profesional, caso en que esos días se considerarán como trabajados.