- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 274607
- Autor : Ochoa, Donis S.C.
- Consultas en Foro: 1
- Respuestas en Foro: 8785
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 384606
-
Fecha de respuesta: Jueves 20 de Agosto de 2015 23:48 2015-08-20 23:48 desde IP: 189.217.9.63
De entrada no hay fraude por deudas de carácter civil. Por otra parte la prescripción de un pagaré en relación a los tres años que menciona, inicia a partir de la fecha de vencimiento y no de las sus.cr.ip.ción, además de que la acción ejecutiva mercantil no prescribe nunca ya que sólo puede ser opuesta por el demandado al momento de contestar la demanda y una vez embargado.
-
Autor





