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AutorRespuesta No: 384513
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Agosto de 2015 12:05 2015-08-19 12:05 desde IP: 187.176.101.171
Haga caso omiso de lo que le señala la forista Elizh80, pues con el debido respeto que me merece, su desconocimiento del derecho familiar es escaso, además de que, obviamente no se encuenta actualizada.
Si su hermano compareció ante el Oficial del Registro Civil y reconoció como hijo suyo al menor que señala, entonces NO PUEDE ahora aducir que no es el padre biológico, por más que argumento que la madre del menor lo engañó diciéndole que era su hijo.
Evidentemente, la circunsancia de haberlo reconocido engendra en él la obligación legal de proporcionarle alimentos como si fuera el padre biológico, así como también la relativa al ejercicio de la patria potestad y la convivencia con el menor.
Al respecto, existen recientes criterios emitidos por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido que, aun sin ser el padre biológico, la persona que registró como a un menor, es el padre legal y, por tanto, tiene todos los derechos y oblgiaciones que nacen del vínculo páterno-filial, todo en aras de proteger el interés superior del niño.
La única posibilidad que su hermano pudiera ser relevado de tales obligaciones, sería que el padre biológico lo demandara por el desconocimiento de la paternidad, y durante el juicio, acreditara que quien es el padre biológico es él y no su hermano, para lo cual tendría que ofrecer y desahogar (pagando por cierto los honorarios de los peritos), la prueba pericial en matera genética, lo que, obviamente, es poco probable que ocurra.
En las apuntadas condiciones, a su hermano nole queda más que cumplir con su obligación, y si no lo hace, la madre del menor está legalmente facultada para demandarlo por el pago y aseguramiento de esa pensión alimentocia para el niño, y aún, ejercitar la acción penal, dado que el incumplimiento delas obligaciones alimentarias, está tipificado coo delito y se sanciona con pena de prisión.
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