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  • Consulta : 274377
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Elizh80, la cuestiíón es que dice que la relación la tiene conla hija de un primo (es decir, con una sobrina), no con la madre.

    Además, si estudió derecho civil podrá hacer las cuentas y verificar que el grado de parentesco colateral entre el consultante y la hija de su primo, no es del tercer grado, sino del quinto, así que su argumento es infundado.