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  • Consulta : 274377
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Haga caso omiso de lo que menciona la forista Elizh80.

    No existe ningún impedimento legal para que una persona pueda contraer matrimonio civil con la hija de un primo, ya que dicho parentesco, no queda dentro delcuarto grado en línea colateral.

    Tocante a la posibilidad de que, de enendrar un hijo, éste pudiera nacer con algunos problemas derivados de la genética familiar, es poco probable; esos problemas genéticos serían en todo caso, iguales que si se casara con una persona con la que no tiene ese vínculo de parentesco.

    En recientes estudios llevados a cabo por el biólogo de la Universidad Otago, en Nueva Zelanda, Hamish Spencer, y la profesora de Zoología Comparativa del Museo de Harvard (no hay que pasar por alto que el ser humano es un ente biológico animal), Diane Paul, estudiaron el asunto y, en una revisión en 2002 de los estudios sobre los defectos de nacimiento en los hijos e hijas de primos hermanos (en su caso, el lazo genético es más amplio, dado que se trata del hijo de un primo), determinó que el riesgo es mucho menor de lo que se sospechaba, según Spencer.

    Como ejemplo citan el matrimonio formado por el científico Charles Darwin y su prima Emma Wedgwood, que tuvieron 10 hijos, todos ellos sanos.

    La Sociedad Nacional de Consejeros Genéticos de Estados Unidos indica que el riesgo promedio de defectos de nacimiento entre los hijos de primos hermanos es del 1,7 al 2% más alto que entre la población en general, y el riesgo de muerte en la infancia es un 4,4% más alto.

    Según Spencer las mujeres mayores de 40 años tienen un riesgo similar de tener hijos con defectos de nacimiento que los hijos egendrados por primos hermanos, y nadie sugiere que a ellas se les debería impedir tener hijos.

    Las personas con la enfermedad de Huntington y otros trastornos dominantes tienen un riesgo un 50% más alto de transmitir los genes subyacentes a sus descendiente que el riesgo que los transmitan los primos hermanos, y tampoco se les prohíbe que se reproduzcan.

    Asi que despreocúpese, pues uede contraer matrimonio con la hija de su primo, sin que llo conlleve riesgos, ni legales ni biológicos o genéticos (salvo la oposición que pudiera existir, injustificada por cierto y derivada de tabúes, con otros miembros de la familia).