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  • Consulta : 273990
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 384345

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No, la Ley General para el Control del Tabaco expresamente prohíbe comerciar, vender, distribuir o exhibir cualquier producto del tabaco a través de distribuidores automáticos o máquinas expendedoras; y quien a pesar de la prohibición, instale la máquina, puede hacerse acreedor a una multa de 1000 a 4000 días de salario mínimo general delárea geográfica que corresponda, multa que, aun siendo la mínima, superaría con creces el costo de la máquina expendedora.