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AutorRespuesta No: 384345
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Fecha de respuesta: Viernes 14 de Agosto de 2015 16:46 2015-08-14 16:46 desde IP: 187.176.101.171
No, la Ley General para el Control del Tabaco expresamente prohíbe comerciar, vender, distribuir o exhibir cualquier producto del tabaco a través de distribuidores automáticos o máquinas expendedoras; y quien a pesar de la prohibición, instale la máquina, puede hacerse acreedor a una multa de 1000 a 4000 días de salario mínimo general delárea geográfica que corresponda, multa que, aun siendo la mínima, superaría con creces el costo de la máquina expendedora.
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