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  • Consulta : 273947
  • Autor : ortizrubiolegal
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  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    BUENAS TARDES, PODRÍA INICIAR UN INCIDENTE DE AUMENTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA Y GIRAR LOS DIVERSOS OFICIOS PARA ACREDITAR ANTE EL JUEZ QUE EL PROGENITOR DE SU MENOR HIJO OBTIENE MÁS INGRESOS.

    Época: Novena Época 
    Registro: 189215 
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito 
    Tipo de Tesis: Aislada 
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta 
    Tomo XIV, Agosto de 2001 
    Materia(s): Civil 
    Tesis: VII.3o.C.17 C 
    Página: 1178 
     
    ALIMENTOS. EL JUEZ DEBE ANALIZAR EN FORMA INTEGRAL LAS CUESTIONES DEBATIDAS Y PROBADAS, PARA DECIDIR LO TOCANTE AL AUMENTO O REDUCCIÓN DE LA PENSIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
     
    De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 242 del Código Civil para el Estado de Veracruz, los alimentos deben ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos. Por su parte, el artículo 243 del mismo código dispone que si fueran varios los deudores alimentistas y todos estuvieran en posibilidad de proporcionarlos, es potestad del Juez repartir el importe entre ellos, en proporción a sus haberes. Y el artículo 57 del Código de Procedimientos Civiles para la propia entidad, instaura el principio de congruencia de las sentencias, estableciendo que deben ser claras, precisas y congruentes con la demanda y contestación, y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, condenando o absolviendo al demandado, y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. Así las cosas, debe precisarse que atendiendo al principio de proporcionalidad que rige en materia de alimentos, cuando son varios los deudores o en el caso de que ambos cónyuges trabajen, se debe repartir equitativamente la carga alimenticia tomando en cuenta los ingresos que obtengan, pues en esos términos los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. Por tanto, si en un juicio se reclama, en lo principal, la reducción de la pensión alimenticia, y al contestar la demanda en reconvención se aducen cuestiones que no se señalaron al momento de ejercitar la acción principal, como pueden ser el que el reconvencionista trabaja y que por ello obtiene ingresos, así como que el demandado en reconvención tiene otros hijos fuera de matrimonio a quien proporciona alimentos, el juzgador, al resolver, deberá decidir en la misma sentencia, los argumentos planteados por los actores tanto en lo principal como en la reconvención, así como los vertidos en los respectivos escritos de contestación, con base en las pruebas aportadas; todo ello en cumplimiento al principio de congruencia que establece el artículo 57 del código adjetivo invocado, ya que de no hacerlo se violaría la garantía de legalidad establecida en el artículo 14 constitucional.
     
    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
     
    Amparo directo 188/2000. Araceli Mijangos Ibarra. 25 de enero de 2001. Mayoría de votos. Disidente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Arnulfo Joachin Gómez.
     
     
    ES IMPORTANTE OFRECER DIVERSAS PRUEBAS QUE ACREDITEN QUE EL SEÑOR CUENTA CON OTRA PLAZA EN LA QUE OBTIENE MÁS INGRESOS, PARA ELLO UNO DE LOS OFICIOS PRINCIPALES ES GIRAR EL OFICIO A LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA PARA QUE MANIFIESTEN LAS PLAZAS CON LAS QUE CUENTA EL SEÑOR Y LOS INGRESOS QUE OBTIENE DE ELLAS.
     

    PARA BRINDARLE UNA ASESORÍA MÁS COMPLETA LA INVITAMOS A ASISTIR A NUESTRO DESPACHO.

    ESTAMOS A SUS ÓRDENES.

     

    DESPACHO ORTIZ RUBIO LEGAL

    91519733  EXT 132

    TEL.. LIC VALERIA ORTIZ 42019327

    TEL.. LIC NAYELLI SERNA 49830259