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  • Consulta : 273908
  • Autor : Gerson_Gonzalez
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  • Autor
    Respuesta No: 384343

  • Gerson_Gonzalez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas Tardes.

     

    Por cuestiones de competencia, Usted deberá de iniciar el tramite en Quintana Roo.

     

    Lo anterior, es en base al articulo 157 fracción XIII del Código de Procedimientos Civiles para Quintana Roo siempre y cuando no haya habido un Tribunal que haya conocido antes de la pension alimenticia.

     

    Artículo 157.- Es juez competente:

    XIII.- En los casos de reclamación de alimentos, el del domicilio del acreedor alimentario.

     

     
    Contactenos
     
    PARA PODER BRINDARLE UNA MEJOR ASESORÍA LA INVITAMOS A ASISTIR A NUESTRO DESPACHO PARA EXPLICARLE MÁS DETALLADAMENTE EL PROCESO.

    QUEDAMOS A SUS ÓRDENES.

    DESPACHO ORTIZ RUBIO LEGAL
    TELS: 91519733 42019327 49830259 5554067632