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  • Consulta : 273903
  • Autor : Lic.Marco Cuevas
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    Respuesta No: 384305

  • Lic.Marco Cuevas
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Rubio... sería magnifico si aprendiera usted a redactar, para que no se haga pesada la lectura de su aportación:

     

    "Buenas tardes, si ya existe un auto que decrete la forma en que se tendrían que llevar a cabo las convivencias, la señora tuvo que hacer dado cumplimiento a dicho orden judicial. El juez al momento de dictar la sentencia y señalar los apercibimiento en caso d incumplimiento tuvo que haber señalado el cambio de guarda y custodia para la mamá si ella incumpliera con las visitas.

     

    MENORES. EL CAMBIO DE LAS CONDICIONES QUE GARANTICE SU INTERÉS SUPERIOR ES CAUSA SUFICIENTE PARA PEDIR LA MODIFICACIÓN DE LA CUSTODIA. La interpretación sistemática y funcional de los artículos 282, apartado B, fracción II, 411 al 414, 416 al 418, 422 y 423 del Código Civil para el Distrito Federal, pone de manifiesto que el otorgamiento, cambio o modificación de la custodia de los menores de edad, a diferencia de la patria potestad, no están regulados en la ley con base en un conjunto de causas específicas típicas, sino exclusiva y permanentemente por el conjunto de valores agrupados bajo la denominación del principio del interés superior del menor, conforme al cual todas las autoridades, especialmente las jurisdiccionales, al resolver cualquier cuestión que involucre derechos de la infancia, deben privilegiar los intereses de los menores frente a los de cualesquiera otras personas, en todo lo que favorezca, propicie o beneficie la conservación de su integridad personal, su salud física y mental, las condiciones adecuadas para su bienestar presente y futuro, y la prospectiva para su evolución y desarrollo hacia una edad adulta promisoria y plena, libre de secuelas y reminiscencias del pasado que inhiban la máxima expresión de sus capacidades, su productividad personal y social, y en suma, que obstaculicen el camino a la conquista de su felicidad. Por tanto, bajo esa única y constante directriz, si después de otorgarse a alguien la guarda y custodia de una persona menor de edad, cambian las condiciones que sirvieron de base para fundar tal determinación y considerar garantizado el cumplimiento del principio del interés superior del niño, esto debe considerarse causa suficiente para el ejercicio de la acción de cambio o modificación de ese estado, a fin de obligar al Juez a la formación de causa y a la sustanciación del procedimiento respectivo. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 266/2010. 23 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.

     

       En caso contrario de que el Juez no haya señalado dicho apercibimiento, usted podrá iniciar un incidente de cambio de guarda y custodia argumentando el impedimento de las convivencias por parte de la madre de la menor.

       Para el caso de que el Juez no acuerda el siguiente apercibimiento, la ley le permite agotar recursos esto es que usted pudiese promover una apelación en contra del ultimo auto que le acuerda una invitación para que presenten a la menor en vez de hacer efectivo el apercibimiento en cuanto al arresto.

    La invitamos a asistir a nuestro despacho para brindarle una asesoría y resolverle todas y cada una de sus dudas. DESPACHO ORTIZ RUBIO LEGAL  LIC VALERIA ORTIZ "

     

    Espero, así no se haga pesada la lectura.

    Saludos